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jueves, 20 de noviembre de 2014

Actuación de personal voluntario en los centro educativos para apoyo del alumnado con neae

(fuente:rrhhjunior.com)
En esta entrada quisiera ponerles a su disposición la normativa que puede abrir as puertas a las actuaciones especificas y concretas con el alumnado con neae en el propio centro escolar. En la Comunidad de Canarias existe el papel de voluntario, de forma que sin ánimo de lucro y sin buscar intenciones labores, muchos profesionales que atienden a nuestro alumnado en sus centros o gabinetes pueden complementar su actuación partiendo del entorno del niño, la escuela. 

Resolución de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

"Requisitos para la actuación de personal voluntario que colabore en el apoyo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
Para colaborar en la atención educativa del alumnado con NEAE dentro o fuera del aula ordinaria, las asociaciones de padres y madres o instituciones públicas o privadas, mediante convenio o protocolos de colaboración con la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, podrán proporcionar al centro educativo personas voluntarias que intervengan dentro o fuera del aula, cumpliendo los requisitos que se exponen a continuación:

a) El voluntariado en los centros educativos se regirá por los principios de gratuidad y complementariedad, y estarán sujetos a lo recogido en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de voluntariado de Canarias.

b) Las personas voluntarias también podrán ser padres, madres o tutores y tutoras legales de escolares u otras personas con formación, competencia o titulación adecuada para la actividad que va a desempeñar con los alumnos y alumnas, así como estudiantes de máster o del último curso de los grados de psicología, pedagogía o psicopedagogía.

c) La presencia de esta persona en el centro y en el aula estará sometida a lo regulado en el respectivo convenio. Se aprobará anualmente en una adenda del convenio el número total de personas voluntarias, nombres, tareas, centros escolares y alumnado afectado.

d) El Consejo Escolar de cada centro determinará cuáles y cuántos voluntarios o voluntarias podrán intervenir en el centro. Su actuación será siempre en la condición de colaborador y en presencia y bajo las instrucciones del docente del aula, profesorado de apoyo a las NEAE o de audición y lenguaje, en el contexto de las normas de funcionamiento del centro escolar.

e) Deberá tener autorizado el plan de actuación en el aula por el Consejo Escolar del centro, en el contexto del proyecto educativo y de la programación general anual. Por tanto será el propio Consejo Escolar el órgano encargado de estudiar y aprobar las propuestas que pudieran presentarse para el desarrollo de actividades de voluntariado.

f) El voluntario o voluntaria se dedicará especialmente a prestar asistencia, dentro y fuera del horario escolar, al alumnado que presente NEAE, para mejorar sus posibilidades de participación y el avance en sus aprendizajes, en las actividades del aula, complementarias y extraescolares.

g) Los centros determinarán, dentro de su plan de atención a la diversidad, las funciones que se les puede asignar a las personas voluntarias, las limitaciones a su actuación que estimen pertinentes, las relaciones con los demás miembros de la comunidad educativa y los mecanismos de resolución de conflictos.

h) Los voluntarios o voluntarias no podrán realizar tareas de sustitución ni total ni parcial del personal del centro, ni labores de mantenimiento, ni ninguna otra actividad que constituya el desempeño de una determinada profesión de ejercicio libre.

i) Los voluntarios o voluntarias deberán disponer de la cobertura de responsabilidad establecida en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de voluntariado de Canarias y el resto de la normativa vigente, por la entidad que patrocina a las personas voluntarias o los estudios mencionados. Este aspecto deberán acreditarlo ante el director o directora del centro, quien lo comunicará a la Inspección de Educación de zona.

j) La dirección del centro y la Inspección de Educación de zona velarán por el cumplimiento de las condiciones anteriores. La dirección evaluará la actuación del voluntario o voluntaria y propondrá al Consejo Escolar su continuidad o no, o los cambios que procedan".

Y así es como la normativa abre la puerta a que todos aquellos que apuestan por una educación inclusiva y de calidad puedan plantear programas de actuación a desollar dentro del propio centro escolar, en un ambiente de COLABORACIÓN, con una idea común: mejorar las habilidades del alumnado con neae, realizar una aprendizaje lo más contextualizado posible y que los aprendizajes sean funcionales.

Espero que dentro de nada, los coles se llenen de voluntarios, pues un centro escolar debe estar abierto a toda su comunidad educativa, y el alumnado con necesidades específica de apoyo educativo forma parte de ella.

viernes, 25 de octubre de 2013

Orden que desarrolla la organización y funcionamiento de los centros escolares públicos de Canarias

Aquí les dejo con la nueva normativa publicada con referencia a la organización y funcionamiento de los centros educativos públicos de Canarias. 

Leída un poco por encima destaco que se señala que el especialista en Educación Especial no podrá realizar sustituciones en ausencia de profesorado si éste posee horario lectivo o atención directa. Pero estoy convencida de que seguiremos siendo el comodín del público cuando no haya más remedio.

Otro aspecto que nos debe interesar conocer trata sobre nuestra presencia en las coordinaciones. Además de las ya conocidas entre tutores, orientadores y Comisión de Coordinación Pedagógica, se señala explícitamente las coordinaciones entre etapas (principalmente las conocía de la transición de primaria a secundaria) y las reuniones de grupo (que no son las de ciclo).

Para terminar me llama la atención el nuevo papel que hay que integrar en la dinámica escolar, el encargado de desarrollar y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres desde la dinámica escolar. 
Éste es un puesto que debe estar cubierto por un docente que tenga especial sensibilidad sobre este tema, formando parte del equipo de convivencia y de la CCP, o por poseer formación en coeducación y deberá planificar todas las acciones a desarrollar a nivel de centro y aula para prevenir la violencia de género, la igualdad de derecho y obligaciones. 


lunes, 23 de abril de 2012

Medidas de atención a la diversidad para el curso 2012-2013


Como cada año por estas fechas la Consejería establece las medidas de atención a la diversidad que pueden llevarse a cabo en los centros escolares de Canarias, tanto para primaria como para secundaria. 

¿Qué son estas medidas de atencion a la diversidad?
Las medidas de atención a la diversidad favorecen la consecución de los objetivos y la adquisición de las competencias básicas en las distintas etapas educativas que conforman la enseñanza básica y obligatoria y, en consecuencia, la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, facilitando el acceso al currículo en función de las necesidades y características del alumnado y contribuyendo a la superación de las dificultades que presente.

¿Cuáles son?
- Programas de refuerzo, que son llevados a cabo en sustitución de la Segunda Lengua Extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria y en los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Las programaciones didácticas de estos programas tendrán como referente las orientaciones curriculares previstas en el anexo II de la Orden de 14 de marzo de 2008, por la que se establecen los currículos de los ámbitos y de la materia de Lengua Extranjera (Inglés) de los programas de diversificación curricular, así como las orientaciones curriculares de los programas de refuerzo regulados en la Orden de 7 de junio de 2007 (BOC nº 74, de 11 de abril).

- Apoyo idiomático para el alumnado no hipanohablante, para la autorización de un grupo de apoyo idiomático, tanto en la Educación Primaria como en la ESO, será necesario que el centro acredite tener un mínimo de 5 alumnos o alumnas que cumplan las siguientes condiciones:
a)Escaso o nulo dominio del idioma español, en su vertiente oral o escrita, de acuerdo con los niveles establecidos en el marco de referencia europeo.
•b)Inicio de la escolarización en España a partir del 1 de enero de 2011.

-Programas de diversificación curricular, se llevan a cabo en los centros de Secundaria. Se establece en la Sección 3ª de la Orden de 7 de junio de 2007, la duración de los programas de diversificación curricular será de dos años y podrán cursarlos los alumnos y alumnas que, a juicio del equipo docente, precisen de una organización de los contenidos diferente mediante una metodología adaptada a sus características, a sus ritmos de aprendizaje y a sus necesidades, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber cursado segundo, no estar en condiciones de promocionar a tercero y haber repetido ya una vez en la ESO.
b) Estar en condiciones de cursar tercero y haber repetido una vez en la Educación Primaria o en la ESO. Esta circunstancia incluye al alumnado que haya cursado tercero por primera vez y no cumpla los requisitos
de promoción a cuarto.
c) Incorporarse tardíamente al sistema educativo y ser escolarizado en 3º o 4º de la ESO atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad y, en su caso, historial académico.

- PROMECO (programa para la mejora de la convivencia), Los programas para la mejora de la convivencia podrán constituirse con alumnado escolarizado en diferentes niveles y, atendiendo a su finalidad, se considerará un criterio de éxito la reincorporación del alumnado a un régimen normalizado de enseñanza.
Para el curso 2012-2013 se autorizará un máximo de 40 programas.

Quedaría pendiente por ver como afectarían a estas medidas teniendo los recortes aprobados por el Ministerio de Educación. Según finalice el curso y se inicie el próximo nos iremos enterando.

jueves, 22 de marzo de 2012

Nuevo destino, nuevos conocimientos

Siempre he dicho que un docente no debe ni tiene que saberlo todo pero debe y tiene que saber dónde buscar la información que desconoce si le hace falta conocerla. Es decir, tiene que tener las suficientes competencias para no ser un incompetente.

En esta ocasión les dejo con un documentos que quizás muchos no hayan leído nunca, es más ni sabían de su existencia. El Decreto para Canarias sobre la convivencia en los centros escolares. Siempre asociamos los problemas de convivencias con los centros de secundaria pero es, desde los centros de primaria, donde se debe hacer la labor más importante la PREVENTIVA. Ya que solo a través de la prevención evitaremos males mayores.


En este decreto quedan estipulados, como orientativos ya sabemos que cada centro es un mundo y cada centro debe atender a las necesidades reales de su mundo, lo que se considera falta leve, falta grave o muy grave así como sus posibles sanciones. Una herramienta a dominar para tomarla como referencia a la hora de desarrollar los PLANES DE CONVIVENCIA, obligatorios para todos los centros educativos de Canarias.

martes, 31 de mayo de 2011

Instrucciones para el curso 2011-2012

El viernes 8 de abril de 2011 se publica en el Boc las Instrucciones para la solicitud y procedimiento de autorización de las medidas de atención a la diversidad.


En ella se señala que la respuesta educativa al alumnado con neae debe partir del principio de la INCLUSIÓN (estoy preparando un post sobre ello, a ver si se comprende de una vez el concepto).

Las medidas que pueden solitar un centro educativo (CEIP e IES) son:

a. Apoyo idiomático

b. Programas de diversificación curricular

c. Programas para la mejora de la convivencia


Los programas de refuerzo no hacen falta solicitar autorización pero el horario dedicado a tal fin debe estar recogido en el horario del profesorado. En el caso de centros que impartan 3º ciclo de Primaria, serán llevados a cabo en sustitución de la segunda lengua extranjera.

En la etapa de la ESO, los programas deberán abordarlos desde una perspectiva instrumental que apoye el aprendizaje del conjunto de materias.


a. Apoyo idiomático: podrá desarrolarse si se acredita la presencia de un mínimo de 5 alumnos con:

- escaso o nulo dominio del idioma español oral o escrita
- iniciar la escolarización a partir del 1 de enero de 2010
Estos grupos pueden formarse con alumnso de distintos niveles educativos.

(ver cuadro de horas/alumnos en documento)


b. Programas de diversificación curricular: este programa posee una duración de 2 años y podrá cursarlo alumnos que precisen de una organización de contenidos diferente mediante una metodología adaptada a sus características, a sus ritmos de aprendizaje y a sus necesidades, siempre que:

- pueda cursar 3º de la ESO y haya repetido una vez en la Primaria o en la ESO

- haber cursado 2º, no estar en condiciones de cursar 3º y haber repetido ya una vez en la etapa

- incorporarse tardíamente al sistema eductaivo y ser escolarizado en 3º o 4º de la ESO atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad o historial académico

El ratio mínimo para constituir un programa de este tipo es de 15 alumnos pudiendo solictar a la Viceconsejería una reducción de ratios atendiendo a su situación geográfica o características socioeconómicas del entorno.

Este programa conlleva establecer ACUERDOS con el alumno y la familia y en caos de incumplimiento , el equipo puede proponer la salida del alumno del programa e incorporarse a un grupo ordinario del nivel que le hubiese correspondido.


c. Programas para la mejora de la convivencia: pueden desarrollarse con alumnos escolarizados en distintos niveles y se considera un criterio de éxito la reincporporación del alumnado a un régimen normalizado de enseñanza. El mínimo de alumnos para desarrolarlo será de 12 alumnos pudiendo solicitar la reducción atendiendo a la situación geográfica o situación socioeconómicas del entorno.

Este programa implica la dotación de 15 horas lectivas que deberán ser distribuidas entre el profesorado responsable del programa. Este programa también conlleva la firma de ACUERDOS con el alumno y la familia.


Para ver fechas, modelos de entrega y demás información, ver documento.

jueves, 26 de mayo de 2011

Se reordenan las listas pero ¿cómo?

Para empezar decir que la normativa que regula el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de la listas de empleo para elnombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autonóma de Canarias estña disponible aquí. Y además hay que conseguir un traductor que te ayude a entenderlo.

1º parte:

Las listas se elaborarán después de cada procedimiento selectivo convocado, es decir, después de cada opos convocadas y solo de las que se convoquen.

Entran en ella todos aquellos que se presenten y se hayan quedado fuera del proceso selectivo siempre y cuando se haya solicitado por escrito (no se hace por defecto) e indistintamente de que se haya aprobado sin plaza o suspendido.

Quedan excluidos los que se hayan retirado de alguna de las pruebas o no comparece en alguna de las partes de las oposiciones.

2º parte:

La puntuación se obtendrá de la nota de las opos (máx un 4, correspondiente a un 10) y la experiencia docente (0'40 por año trabajado en especialidad o 0'20 en no especialidad).

En caso de empate se desempata atendiendo lo siguiente:

-1º entran los que presenta alguna discapacidad

- 2º entran los de promoción interna

- 3º entran según nota de oposiciones

- 4º entran según orden alfabético del primer apellido según el establecido en el proceso selectivo (las opos)

3º parte:

De forma excepcional podrá ampliarse esa lista inicial por necesidad de personal podrá realizarse unas pruebas específicas selectivas exclusivamente para crear esa lista. Consiste en un examen sobre un supuesto práctico o el desarrollo de un tema.

4º parte:

Los nombramientos se realizarán de la misma manera que hasta ahora aunque si no se acepta la primera vez se te congela en la listas durante un año y en caso de reindiciar se te excluye de las mismas.

5º parte:
Para el personal que no pueda justificar una experiencia mínima de 3 meses, deberán pasar por un periódo de prácticas de no más de 3 meses y ser evaluados por Inspección Educativa por medio de un informe. En caso de valoración negativa, existe un procedimiento de reclamaciones aunque la Consejería puede quitarte de las listas.

Para entrar más en detalles, consultar la normativa.

lunes, 16 de mayo de 2011

Normativa vigente

Una ayuda para elaborar los Programas Educativos Personalizados (PEP) es saber qué normativa está vigente, teniendo en cuenta los nuevos decretos y órdenes que han proliferado en la Comunidad de Canarias.


Según mis cálculos... son los siguientes:


- Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación


- Decreto 183/2008 de 29 de julio por el que se establece la ordenación y el currículo de la 2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias


- Orden del 5 de febrero de 2009 por el que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa.


- Decreto 126/2007 de 24 de mayo por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias


- Decreto 127/2007 de 24 de mayo por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias


- Orden del 28 de mayo de 2008 por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del título de graduado o graduada en la Educación Secundaria Obligatoria.


- Resolución conjunta de la Dirección General de Personal, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa por la que se aprueba instrucciones para el comienzo del curso escolar 2010/2011 en cuanto a la organización y funcionamiento de los centros públicos de educación Infantil y Primaria


- Decreto 104/2010 de 29 de julio por el que se regula la atención de la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias


- Orden del 13 de diciembre de 2010 por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias


- Orden de 22 de julio de 2005 por la que se regula la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales


- Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias


- Resolución del 21 de enero de 2011 por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con neae en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.


- Decreto 23/1995 de 24 de febrero por la que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias (hay cosas que aún siguen vigente)


- Orden de 1 de septiembre de 2010, que regula y desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.


- Resolución, de 2 de septiembre, de la directora general de Ordenación e Innovación Educativa por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias


Muchos documentos que nos pueden ir aclarando dudas sobre conceptos, formatos, fechas, organización y/o recursos necesarios para atender con calidad al alumnado con NEAE.


Espero que les resulte de ayuda.


Si observan algún error, me encantaría que me dejaran un comentario para subsanarlo. Gracias

domingo, 30 de enero de 2011

Otra horneada de NEAE

Pues sí, llega otra píldora sobre el Decreto de atención a la diversidad. En este caso una resolución con más datos sobre procedimientos de actuación, periodos de elaboración de documentación, alguna que otra nomenglatura nueva y algo muy curioso, orientaciones metodológicas según discapacidades.

Les dejo aquí el enlace

Lo que más me llama la atención de esta resolución son dos apartados:

1. Vigésimo primera: Requisitos para la actuación del personal VOLUNTARIO que colabore en el apoyo del alumnado con neae

2. Anexo II Criterios a tener en cuenta para la atención del alumnado con neae en los centros ordinarios.

El primero habla sobre recoger dentro del Plan de atención a la diversidad, un protocolo de actuación la participación de agentes externos al centro como pueden ser padres, tutores legales, tíos, abuelos, primos, estudiantes de magisterios/masters/psicología/psicopedagogía, vecinos, jubilados, etc... que quieran colaborar en la atención del alumnado con neae. Por ejemplo, en las actividades complementarias y/o extraescolares, en momentos claves de la jornada diaria.

Interesante. No sé si es para permitir la mayor involucración de la comunidad educativa en la dinámica del centro escolar o es una forma, muy sibilina, de hacer recortes presupuestarios y/o tener a personal de forma gratuita.

Y en cuanto a la segunda, en unas 12 páginas (que bien resumen cuando quieren) se ofrece unas orientaciones meteorológicas GENÉRICAS sobre cómo atender al alumnado con neae desde el propio aula ordinaria. Es decir, ofrece información para los profesores/tutores y/o especialistas de área sobre cómo actuar de forma inclusiva con el alumnado con NEE, TGD, TGC y TDAH que, aquel que tenga inquietudes o ganas de mejorar su práctica educativa, le viene muy bien y quizás (solo quizás) le pique la curiosidad y decida darse un paseo por el aula de apoyo a las neae y tener una charla constructiva con la profesora de apoyo sobre el tema e incluso le pida más información al departamento de orientación.

Bueno, esto me recuerda a la famosa frase de "un pequeño paso para el hombre, un gran paso para la humanidad".

Ahora habrá que ponerse a ello. Hasta pronto

jueves, 4 de noviembre de 2010

Información básica sobre secundaria

Queda claro que solo podremos profundizar en ciertos aspectos cuando la necesidad llega a nuestras vidas. Y mi necesidad surgió al tener que hacerme una idea, no más global aunque sí más profunda, sobre la dinámica de los IES en cuanto a la Atención a la Diversidad.

Así que comparto esta imagen panorámica.
Siguiendo lo establecido en el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias; se señala que:

1. La ESO es una etapa obligatoria y gratuita e integra, junto con la Educación Primaria, la enseñanza básica. Lo componen cuatro cursos (entre los 12-16 años). No obstante, tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

2. Se pasa de curso al superar los objetivos de las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

Para recuperar esas materias suspendidas, se determinarán condiciones (clases de recuperación) y/o se regulará el procedimiento para que los centros organicen las correspondientes pruebas extraordinarias.

El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, un alumno o una alumna podrá repetir una segunda vez el cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. Siempre que la segunda repetición se produzca en el último curso, se podrá prolongar un año el límite de edad establecido en el artículo 1.1 de este Decreto.

3. En cuanto a la atención a la diversidad se contempla la posibilidad de desarrollar estrategias. Entre estas medidas se contemplarán:
- los agrupamientos flexibles
- el apoyo en grupos ordinarios
- los desdoblamientos de grupo
- la oferta de materias optativas
- las medidas de refuerzo
- las adaptaciones del currículo (AC/ACUS)
-la integración de materias en ámbitos
- los programas de diversificación curricular
-Otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de la ESO en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título al que hace referencia el artículo 16 y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 11.6 del presente Decreto.

(Algunas medidas coinciden con el ámbito de Primaria y otras, suponen el resultado de atender las características propias de esta Etapa y las propias de estas edades)

A continuación hablaremos sobre algunas medidas particulares:

A- Programas de diversificación curricular (PDC)

(...) Consta de dos cursos. Supone que, tras la oportuna evaluación y con conformidad del alumno y la familia, se determina que precisa de una organización de los contenidos y de una metodología específica destinadas a alcanzar los objetivos, adquirir las competencias básicas de la etapa y obtener el título de Graduado en ESO.

Podrán participar en estos programas los alumnos desde el tercer curso de la ESO, así como quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.

En el currículo de estos programas se incluirán dos ámbitos específicos: elementos de carácter lingüístico y social, y otro con elementos de carácter científico-tecnológico y, al menos, tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos anteriores, que el alumnado cursará preferentemente en un grupo ordinario.

El ámbito Lingüístico y Social incluirá al menos contenidos correspondientes a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura. El ámbito Científico-Tecnológico incluirá contenidos correspondientes a las materias de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías, en su caso.

La materia de Tecnologías podrá cursarse entre las materias establecidas para la etapa no incluidas en los ámbitos. Asimismo, todo el alumnado que participe en estos programas deberá cursar la materia de Lengua Extranjera.

Cada programa de diversificación curricular deberá especificar la metodología, contenidos y criterios de evaluación que garantice el logro de las competencias básicas, en el marco de lo establecido por la administración educativa.

La evaluación de los alumnos y alumnas que cursen un programa de diversificación curricular tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la ESO, así como los criterios de evaluación específicos del programa.
(Supone obtener el título de Graduado en ESO, desde una perspectiva de contenidos mínimos pues, teniendo en cuenta las características de este alumnado -discapacidad, situación familiar, ECOPHE, incorporación tardía, etc.- resulta inviable la tradicional)

B- Refuerzo educativo
Es una medida que se aplica desde primaria (a nivel de ciclos). En secundaria se sustituye la segunda lengua extranjera -francés- y se introduce asignatura con ese nombre. Su objetivos básico es enseñar al alumnado a aprender, es decir, técnicas de estudio, refuerzo de algún contenido "atascado" o apoyo en las asignaturas instrumentales sin llegar a ser clases de apoyo a desarrollar el aula de integración a la alumnado con neae. Esta asignatura es calificable.
Habrá refuerzo desde primero hasta tercero de la ESO. Si un alumno tiene refuerzo un año, deberá tenerlo hasta el final.
Un alumno que no entre en PDC puede tener el Programa de refuerzo.

C-Programas de cualificación profesional inicial (PCPI)

Se organizan con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral del alumnado mayor de dieciséis años -cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa- que no haya obtenido el título de Graduado en ESO.

Excepcionalmente, podrá ser desde los quince años para aquel alumnado que, una vez cursado segundo, no esté en condiciones de promocionar a tercero y haya repetido en la etapa, tras la oportuna evaluación y con el compromiso del alumno o de la alumna y de su familia de cursar los módulos conducentes a la obtención del título.

Los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

La oferta de estos programas podrá adoptar modalidades diferentes con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado. Entre estas modalidades se incluirá una oferta específica para jóvenes con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan integrarse en una modalidad ordinaria.

Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos:
1. módulos específicos que desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo (obligatorio)
2. módulos formativos de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral (obligatorio)
3. módulos que posibiliten la obtención del título de Graduado en ESO (voluntario)

Los módulos específicos y los módulos de carácter general son obligatorios y quienes los superen obtendrán una certificación académica extendida por la administración educativa que dará derecho a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración laboral competente, siempre que así se solicite.

Los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en ESO tendrán carácter voluntario, salvo para el alumnado al que se refiere el apartado 2 de este artículo, y se organizarán en torno a tres ámbitos: ámbito de Comunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Tecnológico.

Estos ámbitos, que se corresponden con los propios de la educación de personas adultas, serán diseñados por la administración educativa tomando como referente los currículos de las materias que componen la Educación Secundaria Obligatoria, recogidos en el anexo I del presente Decreto.
Ámbito de Comunicación se hará referencia a las materias de Lengua Castellana y Literatura y primera Lengua Extranjera.
El ámbito Social tendrá como referente las Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Educación Ético-Cívica y de Educación Plástica y Visual y Música.
El ámbito Científico-Tecnológico tendrá como referente Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas y Tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.

La Consejería establecerá procedimientos que permitan reconocer los aprendizajes adquiridos, tanto en la escolarización ordinaria en la ESO, como en el resto de los módulos del programa, para aquellos jóvenes que vayan a cursar los módulos conducentes al título, una vez superados los anteriores.

4. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El alumnado que al terminar la ESO haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado en ESO.

Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos que hayan finalizado la etapa con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

El alumnado que curse programas de diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en ESO si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos que habiendo superado los dos ámbitos tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

El alumnado que al finalizar el cuarto curso de la ESO no hayan obtenido el título podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado.

El alumnado que haya cursado un programa de cualificación profesional inicial obtendrá el título de Graduado en ESO si ha superado los módulos de carácter voluntario conducentes al título.

Los alumnos y alumnas que cursen la ESO y no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en
el que consten las materias y los años cursados.

lunes, 23 de agosto de 2010

Información sobre el Decreto de atención a las NEAE

Después de leer el Decreto, quisiera contarles un poco más en profundidad detalles que voy encontrando y, creo, pueden ser de gran interés.
En esta primera parte (porque abrá otros post sobre ello, es la novedad!!) les hablaré de la clasificación que se realiza a la hora de identificar al alumnado con neae. El EOEP realizará un diagnóstico tomando como referencia alguna de estas:

1. Discapacidad mental
2. Discapacidad motora
3. Discapacidad visual
4. Discapacidad auditiva
5. Necesidades educativas especiales por Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD); (supongo) incluyendo en este apartado los siguientes trastornos:
- Trastorno Autista
- Trastorno de Asperger
- Trastorno de Rett
- Trastorno desintegrativo infantil
- Trastorno generalizado del desarrollo no especificado

6. Necesidades educativas especiales por Trastorno Grave de Conducta (TGC); (supongo) incluyendo en este apartado los siguientes trastornos:
- Psicosis
- Esquizofrenia
- Depresión o fobias
- Trastorno negativista desafiante
- Trastorno disocial
- Síndrome de La Tourette

7. Necesidades específicas de apoyo educativo por Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA); (supongo) incluyendo en esta apartado las siguientes dificultades:
- Dificultades específicas de aprendizaje de la lectura o dislexia
- Dificultades específicas de aprendizaje de la escritura o disgrafía
- Dificultades específicas de aprendizaje del cálculo aritmético
- Dificultades específicas de aprendizaje del lenguaje oral

8. Necesidades específicas de apoyo educativo por Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad (TDAH)
9. Necesidades específicas de apoyo educativo por Especiales Condiciones Personales o Historial Escolar (ECOPHE)
10. Necesidades específicas de apoyo educativo por Incorporación Tardía al Sistema Educativo (INTARSE)
11. Necesidades específicas de apoyo educativo por Altas Capacidades
En el borrador de dicho decreto, aparece otro grupo denominado: Alteraciones en el ámbito de la comunicación y el lenguaje; que incluiría (según el borrador) las siguientes dificultades:
- Retraso del lenguaje
- Dificultades del lenguaje de naturaleza ambiental
- Dificultades fonéticas articulatorias
- Dificultades fonológicas
- Retraso en el habla
- Trastorno del habla
- Afasia
- Disglosia
- Disartrias
- Disfemia
- Farfulleo
- Disfonía
Pero como aún queda algunas órdenes (todos esperamos que no tarden demasiado) por salir quizás aparezca en alguno de ellos. Como ven muchos conceptos conocidos y alguno que otro por descubrir (será cuestión de investigar algo más sobre ellos).
Espero que les haya servido de mucho... no vemos en las próximas entregas.

lunes, 9 de agosto de 2010

Lectura rápida al Decreto sobre atención a la diversidad

Con una breve sentada, se lee el Decreto 104/2010, de 29 de julio, que regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias. Unas simples nueve páginas intentan (me quedo con esa palabra, por no decir otra) dar "detalles" (perdonen que me ría) sobre la atención del alumnado con neae que aparece contemplado en los artículos 71 a 79 de la LOE.
¿Qué aspectos señala que podamos destacar?...
- Ofrece los principios por que debe sustentarse la atención a este alumnado (art. 2)
- Definiciones sobre los destinatarios de estas medidas de atención (art. 4), es decir, nos explica en unas cuantas líneas lo que debe entenderse por neae, alumnado con nee, nee por discapacidad, alumnado con TGD, alumnado con TGC; alumnado con TDAH, alumnado con DEA, alumnado con ECOPHE, alumnado de INTARSE así como con altas capacidades.
- Señala las características de escolarización de este alumnado (art. 5 y 6)
- Y.... poco más porque este Decreto sigue sin darnos herramientas.

Es más, a este Decreto deberán seguirle no uno ni dos órdenes, sino la friolera de 11!!!!! (que bajo lectura haya podido interpretar).
De qué se hablaría en ellos pues... de lo siguiente:
1º El carácter preferente de la Ed. Infantil en el alumnado con neae.
2º La anticipación o reducción escolar en el alumnado con altas capacidades (tomando como base la normativa vigente sobre este colectivo)
3º La incorporación al sistema educativo del alumnado tardío (por proceder de otros países o por otros motivos)
4º"El reconocimiento del profesorado que atienda en su destino profesional al alumnado con neae" (este es el más llamativo, novedoso e intrigante)
5º La identificación y valoración del alumnado con neae
6ºLos procedimientos que permitan identificar incidencias en la evolución escolar del alumnado en la etapa de Infantil
7º Las medidas de atención a la diversidad, organizativa y curricular adecuada a este alumnado (bajo autonomía del centro)
8º Las medidas de atención en la E.S.O.
9º La respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado con altas capacidades
10º LOS PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN, DESARROLLO Y EVALUACIÓN DE LAS ADAPTACIONES CURRICULARES
11º La concreción curricular a seguir en las aulas enclave y los centros de educación especial
Por no hablar que en el art. 8 punto 3 señala lo siguiente:
"La Administración educativa proporcionará al profesorado, en el desarrollo normativo del presente Decreto, orientaciones metodológicas para cada UNA de las necesidades específicas de apoyo educativo y las adecuaciones que se precisen en los procedimientos e intrumentos de evaluación curricular".
Como dice el dicho popular "esto y na' es lo mismo" bueno... no es lo mismo pero casi. Tendremos que seguir esperando...

sábado, 7 de agosto de 2010

Ya era hora!!!!

Ya está aquí, ya ha sido publicado el DECRETO 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.
Después de varios meses esperando por nuestro reglamento ya es oficial. Algunos ya habrán podido avanzarse algunos datos con el borrador pero con esta nueva publicación sobran especulaciones.
Ahora viene leer con detalle y ver su aplicación a la realidad... ahí es nada!!!.
Sigan descansando, ya tienen lectura playera!!!!

viernes, 28 de mayo de 2010

Rumore Rumore

Se dice, se comenta, se rumorea, dos cositas que son de vital importancia para el docente de especial.

1º según mis fuentes (y no son las del Parque Doramas) la normativa que regulará la atención del alumnado con NEAE está lista para ser publicada, así que dicen que para junio estará.

2º existen un run run (y no es el de Rosario Flores) que dice que no sacarán plazas para las oposiciones de especial, por lo que esta especialidad no será convocada para las opos del 2011.

¿Será verdad?, ¿Qué pretende la consejería? ¿continuará con su tendencia a los nombramientos parciales? Espero que poco a poco estas dudas vayan resolviéndose.
Buen finde y...FELIZ día de CANARIAS!!!

miércoles, 12 de mayo de 2010

Programas educativos personalizados

Yo no sé ustedes como lo llevan pero parece, o solo me lo parece a mí, que voy vislumbrando la luz al final de este tremendo túnel que son los PEP. Eso sí, gracias a mis preguntaderas y, por supuestíiiiisimo, al buen hacer de muchos compañeros de profesión (que estando en mi misma situación) son capaces de seguir compartiendo el pizco de información que tienen.
En mi poder tengo la normativa por la cual nos debemos regir, tanto en cuanto no salga la nueva ajustada a las LOE, en cuanto a la atención de las necesidades específicas de apoyo educativo (neae). Y es la siguiente:
  • LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE 106, 4 de mayo, art. 71 al 79)
  • El DECRETO 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • El DECRETO 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil.
  • El DECRETO 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • El DECRETO 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
  • ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
  • RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2008 por la que se dictan instrucciones para los centros escolares sobre la atención educativa y la evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en la educación infantil y en la enseñanza básica.
  • CIRCULAR de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa por la que dictan instrucciones a los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos (EOEP) para la realización de los informes psicopedagógicos, actualizaciones e informes justificativos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE) para el curso 2007-2008.
  • GLOSARIO de definiciones y criterios destinados exclusivamente a cumplimentar la aplicación informática del estadillo de planificación que recoge la respuesta al alumnado con neae para el curso 2009/2010.
  • Convocatoria Oposiciones al Cuerpo de Maestros 2008.

Con estas fuentes documentales podemos ir elaborando los programas ajustándonos, en todo momento, al currículum vigente de la Comunidad de Canarias.

Espero que les sirva y... al lío.

sábado, 6 de febrero de 2010

Protocolo de actuación caso de agresión al personal docente

Desde el 18 de diciembre del 2009 entró en vigor una protocolo de actuación que pretende dar a conocer los pasos a seguir en caso de sufrir una agresión en el centro escolar. De este modo, se normaliza (de norma), se pretende realizar una actuación rápida y común que beneficie a la resolución del conflicto.
Esta normativa da cobijo tanto al personal docente (funcionario) como al personal laboral (sustituto).
Recordarles, que la agresión ya supone una infracción administrativa recogida en el Decreto 292/1995 de 3 de octubre, que regulan los Derechos y Deberes del alumnado de centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma. Este Decreto señala: se considera falta grave a los actos de indisciplina y las injurias u ofensas graves a los miembros de la comunidad educativa, así como agresiones físicas graves contra los demás miembros y de muy graves, los actos de indisciplina e injurias y ofensas muy graves contra el profesorado y la agresión física muy grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su art. 105 reconoce que corresponde a las Administraciones Educativas adoptar medidas que garanticen la protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.
El actual Código Penal, puede considerar (si se estima) las agresiones de delito de atentado, siendo tipificado por el art. 550 del mismo.
LOS PASOS A SEGUIR:
Docente:
1º Acudir de forma inmediata al centro de salud más cercano, realizar reconocimiento y recoger del facultativo el parte de lesiones.
2º Formalizar una denuncia (formato a disposición de los centros educativos)
Dirección del centro:
1º Un miembro del Equipo Directivo acompañará al docente al centro de salud
2º Envío de telefax o correo electrónico a la Dirección Territorial e Inspector/a del centro (siendo el director del centro educativo el encargado de remitir toda la información necesaria)
3º Anotar lo sucedido en el registro de guardia o parte de incidencias
4º Suscribirá informe detallado con las versiones de los hechos. Previa revisión del profesional agredido se elevará a la Dirección Territorial.
5º Procederá apertura de expediente disciplinario, con el fin de que el hecho no prescriba.
Dirección Territorial de Educación:
1º Informar y asesorar al personal docente de cuantas medidas administrativas deben adoptarse en caso de agresión
2º Recepcionar y tramitar la denuncia remitida por el director del centro educativo
Espero que no tengan que usarlo nunca pero no está de más saber un poco por encima como debemos actuar en caso de sucedernos.
El documento pueden encontrarlo en el Boletín Oficial de Canarias nº 255, jueves 31 de diciembre de 2009.