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Quiero compartir contigo ideas, materiales y actividades que surgen en mi mente para dar respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo (neae); así como todo lo que pueda inventar para educar al alumnado.Espero que te guste.
jueves, 20 de noviembre de 2014
Actuación de personal voluntario en los centro educativos para apoyo del alumnado con neae
viernes, 25 de octubre de 2013
Orden que desarrolla la organización y funcionamiento de los centros escolares públicos de Canarias
lunes, 23 de abril de 2012
Medidas de atención a la diversidad para el curso 2012-2013
jueves, 22 de marzo de 2012
Nuevo destino, nuevos conocimientos
martes, 31 de mayo de 2011
Instrucciones para el curso 2011-2012
- escaso o nulo dominio del idioma español oral o escrita
- iniciar la escolarización a partir del 1 de enero de 2010
jueves, 26 de mayo de 2011
Se reordenan las listas pero ¿cómo?
Para el personal que no pueda justificar una experiencia mínima de 3 meses, deberán pasar por un periódo de prácticas de no más de 3 meses y ser evaluados por Inspección Educativa por medio de un informe. En caso de valoración negativa, existe un procedimiento de reclamaciones aunque la Consejería puede quitarte de las listas.
Para entrar más en detalles, consultar la normativa.
lunes, 16 de mayo de 2011
Normativa vigente
Muchos documentos que nos pueden ir aclarando dudas sobre conceptos, formatos, fechas, organización y/o recursos necesarios para atender con calidad al alumnado con NEAE.
domingo, 30 de enero de 2011
Otra horneada de NEAE
Lo que más me llama la atención de esta resolución son dos apartados:
1. Vigésimo primera: Requisitos para la actuación del personal VOLUNTARIO que colabore en el apoyo del alumnado con neae
2. Anexo II Criterios a tener en cuenta para la atención del alumnado con neae en los centros ordinarios.
El primero habla sobre recoger dentro del Plan de atención a la diversidad, un protocolo de actuación la participación de agentes externos al centro como pueden ser padres, tutores legales, tíos, abuelos, primos, estudiantes de magisterios/masters/psicología/psicopedagogía, vecinos, jubilados, etc... que quieran colaborar en la atención del alumnado con neae. Por ejemplo, en las actividades complementarias y/o extraescolares, en momentos claves de la jornada diaria.
Interesante. No sé si es para permitir la mayor involucración de la comunidad educativa en la dinámica del centro escolar o es una forma, muy sibilina, de hacer recortes presupuestarios y/o tener a personal de forma gratuita.
Y en cuanto a la segunda, en unas 12 páginas (que bien resumen cuando quieren) se ofrece unas orientaciones meteorológicas GENÉRICAS sobre cómo atender al alumnado con neae desde el propio aula ordinaria. Es decir, ofrece información para los profesores/tutores y/o especialistas de área sobre cómo actuar de forma inclusiva con el alumnado con NEE, TGD, TGC y TDAH que, aquel que tenga inquietudes o ganas de mejorar su práctica educativa, le viene muy bien y quizás (solo quizás) le pique la curiosidad y decida darse un paseo por el aula de apoyo a las neae y tener una charla constructiva con la profesora de apoyo sobre el tema e incluso le pida más información al departamento de orientación.
Bueno, esto me recuerda a la famosa frase de "un pequeño paso para el hombre, un gran paso para la humanidad".
Ahora habrá que ponerse a ello. Hasta pronto
jueves, 4 de noviembre de 2010
Información básica sobre secundaria
2. Se pasa de curso al superar los objetivos de las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
Para recuperar esas materias suspendidas, se determinarán condiciones (clases de recuperación) y/o se regulará el procedimiento para que los centros organicen las correspondientes pruebas extraordinarias.
El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, un alumno o una alumna podrá repetir una segunda vez el cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. Siempre que la segunda repetición se produzca en el último curso, se podrá prolongar un año el límite de edad establecido en el artículo 1.1 de este Decreto.
3. En cuanto a la atención a la diversidad se contempla la posibilidad de desarrollar estrategias. Entre estas medidas se contemplarán:
A- Programas de diversificación curricular (PDC)
(...) Consta de dos cursos. Supone que, tras la oportuna evaluación y con conformidad del alumno y la familia, se determina que precisa de una organización de los contenidos y de una metodología específica destinadas a alcanzar los objetivos, adquirir las competencias básicas de la etapa y obtener el título de Graduado en ESO.
Podrán participar en estos programas los alumnos desde el tercer curso de la ESO, así como quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.
En el currículo de estos programas se incluirán dos ámbitos específicos: elementos de carácter lingüístico y social, y otro con elementos de carácter científico-tecnológico y, al menos, tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos anteriores, que el alumnado cursará preferentemente en un grupo ordinario.
El ámbito Lingüístico y Social incluirá al menos contenidos correspondientes a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura. El ámbito Científico-Tecnológico incluirá contenidos correspondientes a las materias de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías, en su caso.
La materia de Tecnologías podrá cursarse entre las materias establecidas para la etapa no incluidas en los ámbitos. Asimismo, todo el alumnado que participe en estos programas deberá cursar la materia de Lengua Extranjera.
Cada programa de diversificación curricular deberá especificar la metodología, contenidos y criterios de evaluación que garantice el logro de las competencias básicas, en el marco de lo establecido por la administración educativa.
La evaluación de los alumnos y alumnas que cursen un programa de diversificación curricular tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la ESO, así como los criterios de evaluación específicos del programa.
Un alumno que no entre en PDC puede tener el Programa de refuerzo.
Se organizan con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral del alumnado mayor de dieciséis años -cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa- que no haya obtenido el título de Graduado en ESO.
Excepcionalmente, podrá ser desde los quince años para aquel alumnado que, una vez cursado segundo, no esté en condiciones de promocionar a tercero y haya repetido en la etapa, tras la oportuna evaluación y con el compromiso del alumno o de la alumna y de su familia de cursar los módulos conducentes a la obtención del título.
Los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.
La oferta de estos programas podrá adoptar modalidades diferentes con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado. Entre estas modalidades se incluirá una oferta específica para jóvenes con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan integrarse en una modalidad ordinaria.
Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos:
Los módulos específicos y los módulos de carácter general son obligatorios y quienes los superen obtendrán una certificación académica extendida por la administración educativa que dará derecho a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración laboral competente, siempre que así se solicite.
Los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en ESO tendrán carácter voluntario, salvo para el alumnado al que se refiere el apartado 2 de este artículo, y se organizarán en torno a tres ámbitos: ámbito de Comunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Tecnológico.
Estos ámbitos, que se corresponden con los propios de la educación de personas adultas, serán diseñados por la administración educativa tomando como referente los currículos de las materias que componen la Educación Secundaria Obligatoria, recogidos en el anexo I del presente Decreto.
La Consejería establecerá procedimientos que permitan reconocer los aprendizajes adquiridos, tanto en la escolarización ordinaria en la ESO, como en el resto de los módulos del programa, para aquellos jóvenes que vayan a cursar los módulos conducentes al título, una vez superados los anteriores.
4. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El alumnado que al terminar la ESO haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado en ESO.
Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos que hayan finalizado la etapa con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
El alumnado que curse programas de diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en ESO si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos que habiendo superado los dos ámbitos tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
El alumnado que al finalizar el cuarto curso de la ESO no hayan obtenido el título podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado.
El alumnado que haya cursado un programa de cualificación profesional inicial obtendrá el título de Graduado en ESO si ha superado los módulos de carácter voluntario conducentes al título.
Los alumnos y alumnas que cursen la ESO y no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en el que consten las materias y los años cursados.
lunes, 23 de agosto de 2010
Información sobre el Decreto de atención a las NEAE
lunes, 9 de agosto de 2010
Lectura rápida al Decreto sobre atención a la diversidad
sábado, 7 de agosto de 2010
Ya era hora!!!!
viernes, 28 de mayo de 2010
Rumore Rumore
miércoles, 12 de mayo de 2010
Programas educativos personalizados
- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE 106, 4 de mayo, art. 71 al 79)
- El DECRETO 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El DECRETO 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil.
- El DECRETO 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El DECRETO 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
- ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
- RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2008 por la que se dictan instrucciones para los centros escolares sobre la atención educativa y la evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en la educación infantil y en la enseñanza básica.
- CIRCULAR de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa por la que dictan instrucciones a los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos (EOEP) para la realización de los informes psicopedagógicos, actualizaciones e informes justificativos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE) para el curso 2007-2008.
- GLOSARIO de definiciones y criterios destinados exclusivamente a cumplimentar la aplicación informática del estadillo de planificación que recoge la respuesta al alumnado con neae para el curso 2009/2010.
- Convocatoria Oposiciones al Cuerpo de Maestros 2008.
Con estas fuentes documentales podemos ir elaborando los programas ajustándonos, en todo momento, al currículum vigente de la Comunidad de Canarias.
Espero que les sirva y... al lío.
