Queda claro que solo podremos profundizar en ciertos aspectos cuando la necesidad llega a nuestras vidas. Y mi necesidad surgió al tener que hacerme una idea, no más global aunque sí más profunda, sobre la dinámica de los IES en cuanto a la Atención a la Diversidad.
Así que comparto esta imagen panorámica.
2. Se pasa de curso al superar los objetivos de las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
Para recuperar esas materias suspendidas, se determinarán condiciones (clases de recuperación) y/o se regulará el procedimiento para que los centros organicen las correspondientes pruebas extraordinarias.
El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, un alumno o una alumna podrá repetir una segunda vez el cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. Siempre que la segunda repetición se produzca en el último curso, se podrá prolongar un año el límite de edad establecido en el artículo 1.1 de este Decreto.
3. En cuanto a la atención a la diversidad se contempla la posibilidad de desarrollar estrategias. Entre estas medidas se contemplarán:
A- Programas de diversificación curricular (PDC)
(...) Consta de dos cursos. Supone que, tras la oportuna evaluación y con conformidad del alumno y la familia, se determina que precisa de una organización de los contenidos y de una metodología específica destinadas a alcanzar los objetivos, adquirir las competencias básicas de la etapa y obtener el título de Graduado en ESO.
Podrán participar en estos programas los alumnos desde el tercer curso de la ESO, así como quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.
En el currículo de estos programas se incluirán dos ámbitos específicos: elementos de carácter lingüístico y social, y otro con elementos de carácter científico-tecnológico y, al menos, tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos anteriores, que el alumnado cursará preferentemente en un grupo ordinario.
El ámbito Lingüístico y Social incluirá al menos contenidos correspondientes a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura. El ámbito Científico-Tecnológico incluirá contenidos correspondientes a las materias de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías, en su caso.
La materia de Tecnologías podrá cursarse entre las materias establecidas para la etapa no incluidas en los ámbitos. Asimismo, todo el alumnado que participe en estos programas deberá cursar la materia de Lengua Extranjera.
Cada programa de diversificación curricular deberá especificar la metodología, contenidos y criterios de evaluación que garantice el logro de las competencias básicas, en el marco de lo establecido por la administración educativa.
La evaluación de los alumnos y alumnas que cursen un programa de diversificación curricular tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la ESO, así como los criterios de evaluación específicos del programa.
Siguiendo lo establecido en el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias; se señala que:
1. La ESO es una etapa obligatoria y gratuita e integra, junto con la Educación Primaria, la enseñanza básica. Lo componen cuatro cursos (entre los 12-16 años). No obstante, tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.
2. Se pasa de curso al superar los objetivos de las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
Para recuperar esas materias suspendidas, se determinarán condiciones (clases de recuperación) y/o se regulará el procedimiento para que los centros organicen las correspondientes pruebas extraordinarias.
El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, un alumno o una alumna podrá repetir una segunda vez el cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. Siempre que la segunda repetición se produzca en el último curso, se podrá prolongar un año el límite de edad establecido en el artículo 1.1 de este Decreto.
3. En cuanto a la atención a la diversidad se contempla la posibilidad de desarrollar estrategias. Entre estas medidas se contemplarán:
- los agrupamientos flexibles
- el apoyo en grupos ordinarios
- los desdoblamientos de grupo
- la oferta de materias optativas
- las medidas de refuerzo
- las adaptaciones del currículo (AC/ACUS)
-la integración de materias en ámbitos
- los programas de diversificación curricular
-Otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de la ESO en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título al que hace referencia el artículo 16 y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 11.6 del presente Decreto.
(Algunas medidas coinciden con el ámbito de Primaria y otras, suponen el resultado de atender las características propias de esta Etapa y las propias de estas edades)
A continuación hablaremos sobre algunas medidas particulares:
A- Programas de diversificación curricular (PDC)
(...) Consta de dos cursos. Supone que, tras la oportuna evaluación y con conformidad del alumno y la familia, se determina que precisa de una organización de los contenidos y de una metodología específica destinadas a alcanzar los objetivos, adquirir las competencias básicas de la etapa y obtener el título de Graduado en ESO.
Podrán participar en estos programas los alumnos desde el tercer curso de la ESO, así como quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.
En el currículo de estos programas se incluirán dos ámbitos específicos: elementos de carácter lingüístico y social, y otro con elementos de carácter científico-tecnológico y, al menos, tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos anteriores, que el alumnado cursará preferentemente en un grupo ordinario.
El ámbito Lingüístico y Social incluirá al menos contenidos correspondientes a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura. El ámbito Científico-Tecnológico incluirá contenidos correspondientes a las materias de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías, en su caso.
La materia de Tecnologías podrá cursarse entre las materias establecidas para la etapa no incluidas en los ámbitos. Asimismo, todo el alumnado que participe en estos programas deberá cursar la materia de Lengua Extranjera.
Cada programa de diversificación curricular deberá especificar la metodología, contenidos y criterios de evaluación que garantice el logro de las competencias básicas, en el marco de lo establecido por la administración educativa.
La evaluación de los alumnos y alumnas que cursen un programa de diversificación curricular tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la ESO, así como los criterios de evaluación específicos del programa.
(Supone obtener el título de Graduado en ESO, desde una perspectiva de contenidos mínimos pues, teniendo en cuenta las características de este alumnado -discapacidad, situación familiar, ECOPHE, incorporación tardía, etc.- resulta inviable la tradicional)
B- Refuerzo educativo
Es una medida que se aplica desde primaria (a nivel de ciclos). En secundaria se sustituye la segunda lengua extranjera -francés- y se introduce asignatura con ese nombre. Su objetivos básico es enseñar al alumnado a aprender, es decir, técnicas de estudio, refuerzo de algún contenido "atascado" o apoyo en las asignaturas instrumentales sin llegar a ser clases de apoyo a desarrollar el aula de integración a la alumnado con neae. Esta asignatura es calificable.
Habrá refuerzo desde primero hasta tercero de la ESO. Si un alumno tiene refuerzo un año, deberá tenerlo hasta el final.
Un alumno que no entre en PDC puede tener el Programa de refuerzo.
Un alumno que no entre en PDC puede tener el Programa de refuerzo.
C-Programas de cualificación profesional inicial (PCPI)
Se organizan con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral del alumnado mayor de dieciséis años -cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa- que no haya obtenido el título de Graduado en ESO.
Excepcionalmente, podrá ser desde los quince años para aquel alumnado que, una vez cursado segundo, no esté en condiciones de promocionar a tercero y haya repetido en la etapa, tras la oportuna evaluación y con el compromiso del alumno o de la alumna y de su familia de cursar los módulos conducentes a la obtención del título.
Los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.
La oferta de estos programas podrá adoptar modalidades diferentes con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado. Entre estas modalidades se incluirá una oferta específica para jóvenes con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan integrarse en una modalidad ordinaria.
Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos:
Se organizan con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral del alumnado mayor de dieciséis años -cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa- que no haya obtenido el título de Graduado en ESO.
Excepcionalmente, podrá ser desde los quince años para aquel alumnado que, una vez cursado segundo, no esté en condiciones de promocionar a tercero y haya repetido en la etapa, tras la oportuna evaluación y con el compromiso del alumno o de la alumna y de su familia de cursar los módulos conducentes a la obtención del título.
Los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.
La oferta de estos programas podrá adoptar modalidades diferentes con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado. Entre estas modalidades se incluirá una oferta específica para jóvenes con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan integrarse en una modalidad ordinaria.
Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos:
1. módulos específicos que desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo (obligatorio)
2. módulos formativos de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral (obligatorio)
3. módulos que posibiliten la obtención del título de Graduado en ESO (voluntario)
Los módulos específicos y los módulos de carácter general son obligatorios y quienes los superen obtendrán una certificación académica extendida por la administración educativa que dará derecho a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración laboral competente, siempre que así se solicite.
Los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en ESO tendrán carácter voluntario, salvo para el alumnado al que se refiere el apartado 2 de este artículo, y se organizarán en torno a tres ámbitos: ámbito de Comunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Tecnológico.
Estos ámbitos, que se corresponden con los propios de la educación de personas adultas, serán diseñados por la administración educativa tomando como referente los currículos de las materias que componen la Educación Secundaria Obligatoria, recogidos en el anexo I del presente Decreto.
Los módulos específicos y los módulos de carácter general son obligatorios y quienes los superen obtendrán una certificación académica extendida por la administración educativa que dará derecho a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración laboral competente, siempre que así se solicite.
Los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en ESO tendrán carácter voluntario, salvo para el alumnado al que se refiere el apartado 2 de este artículo, y se organizarán en torno a tres ámbitos: ámbito de Comunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Tecnológico.
Estos ámbitos, que se corresponden con los propios de la educación de personas adultas, serán diseñados por la administración educativa tomando como referente los currículos de las materias que componen la Educación Secundaria Obligatoria, recogidos en el anexo I del presente Decreto.
Ámbito de Comunicación se hará referencia a las materias de Lengua Castellana y Literatura y primera Lengua Extranjera.
El ámbito Social tendrá como referente las Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Educación Ético-Cívica y de Educación Plástica y Visual y Música.
El ámbito Científico-Tecnológico tendrá como referente Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas y Tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.
La Consejería establecerá procedimientos que permitan reconocer los aprendizajes adquiridos, tanto en la escolarización ordinaria en la ESO, como en el resto de los módulos del programa, para aquellos jóvenes que vayan a cursar los módulos conducentes al título, una vez superados los anteriores.
4. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El alumnado que al terminar la ESO haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado en ESO.
Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos que hayan finalizado la etapa con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
El alumnado que curse programas de diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en ESO si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos que habiendo superado los dos ámbitos tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
El alumnado que al finalizar el cuarto curso de la ESO no hayan obtenido el título podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado.
El alumnado que haya cursado un programa de cualificación profesional inicial obtendrá el título de Graduado en ESO si ha superado los módulos de carácter voluntario conducentes al título.
Los alumnos y alumnas que cursen la ESO y no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en el que consten las materias y los años cursados.
La Consejería establecerá procedimientos que permitan reconocer los aprendizajes adquiridos, tanto en la escolarización ordinaria en la ESO, como en el resto de los módulos del programa, para aquellos jóvenes que vayan a cursar los módulos conducentes al título, una vez superados los anteriores.
4. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El alumnado que al terminar la ESO haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado en ESO.
Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos que hayan finalizado la etapa con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
El alumnado que curse programas de diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en ESO si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos que habiendo superado los dos ámbitos tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
El alumnado que al finalizar el cuarto curso de la ESO no hayan obtenido el título podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado.
El alumnado que haya cursado un programa de cualificación profesional inicial obtendrá el título de Graduado en ESO si ha superado los módulos de carácter voluntario conducentes al título.
Los alumnos y alumnas que cursen la ESO y no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en el que consten las materias y los años cursados.
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