jueves, 20 de noviembre de 2014

Actuación de personal voluntario en los centro educativos para apoyo del alumnado con neae

(fuente:rrhhjunior.com)
En esta entrada quisiera ponerles a su disposición la normativa que puede abrir as puertas a las actuaciones especificas y concretas con el alumnado con neae en el propio centro escolar. En la Comunidad de Canarias existe el papel de voluntario, de forma que sin ánimo de lucro y sin buscar intenciones labores, muchos profesionales que atienden a nuestro alumnado en sus centros o gabinetes pueden complementar su actuación partiendo del entorno del niño, la escuela. 

Resolución de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

"Requisitos para la actuación de personal voluntario que colabore en el apoyo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
Para colaborar en la atención educativa del alumnado con NEAE dentro o fuera del aula ordinaria, las asociaciones de padres y madres o instituciones públicas o privadas, mediante convenio o protocolos de colaboración con la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, podrán proporcionar al centro educativo personas voluntarias que intervengan dentro o fuera del aula, cumpliendo los requisitos que se exponen a continuación:

a) El voluntariado en los centros educativos se regirá por los principios de gratuidad y complementariedad, y estarán sujetos a lo recogido en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de voluntariado de Canarias.

b) Las personas voluntarias también podrán ser padres, madres o tutores y tutoras legales de escolares u otras personas con formación, competencia o titulación adecuada para la actividad que va a desempeñar con los alumnos y alumnas, así como estudiantes de máster o del último curso de los grados de psicología, pedagogía o psicopedagogía.

c) La presencia de esta persona en el centro y en el aula estará sometida a lo regulado en el respectivo convenio. Se aprobará anualmente en una adenda del convenio el número total de personas voluntarias, nombres, tareas, centros escolares y alumnado afectado.

d) El Consejo Escolar de cada centro determinará cuáles y cuántos voluntarios o voluntarias podrán intervenir en el centro. Su actuación será siempre en la condición de colaborador y en presencia y bajo las instrucciones del docente del aula, profesorado de apoyo a las NEAE o de audición y lenguaje, en el contexto de las normas de funcionamiento del centro escolar.

e) Deberá tener autorizado el plan de actuación en el aula por el Consejo Escolar del centro, en el contexto del proyecto educativo y de la programación general anual. Por tanto será el propio Consejo Escolar el órgano encargado de estudiar y aprobar las propuestas que pudieran presentarse para el desarrollo de actividades de voluntariado.

f) El voluntario o voluntaria se dedicará especialmente a prestar asistencia, dentro y fuera del horario escolar, al alumnado que presente NEAE, para mejorar sus posibilidades de participación y el avance en sus aprendizajes, en las actividades del aula, complementarias y extraescolares.

g) Los centros determinarán, dentro de su plan de atención a la diversidad, las funciones que se les puede asignar a las personas voluntarias, las limitaciones a su actuación que estimen pertinentes, las relaciones con los demás miembros de la comunidad educativa y los mecanismos de resolución de conflictos.

h) Los voluntarios o voluntarias no podrán realizar tareas de sustitución ni total ni parcial del personal del centro, ni labores de mantenimiento, ni ninguna otra actividad que constituya el desempeño de una determinada profesión de ejercicio libre.

i) Los voluntarios o voluntarias deberán disponer de la cobertura de responsabilidad establecida en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de voluntariado de Canarias y el resto de la normativa vigente, por la entidad que patrocina a las personas voluntarias o los estudios mencionados. Este aspecto deberán acreditarlo ante el director o directora del centro, quien lo comunicará a la Inspección de Educación de zona.

j) La dirección del centro y la Inspección de Educación de zona velarán por el cumplimiento de las condiciones anteriores. La dirección evaluará la actuación del voluntario o voluntaria y propondrá al Consejo Escolar su continuidad o no, o los cambios que procedan".

Y así es como la normativa abre la puerta a que todos aquellos que apuestan por una educación inclusiva y de calidad puedan plantear programas de actuación a desollar dentro del propio centro escolar, en un ambiente de COLABORACIÓN, con una idea común: mejorar las habilidades del alumnado con neae, realizar una aprendizaje lo más contextualizado posible y que los aprendizajes sean funcionales.

Espero que dentro de nada, los coles se llenen de voluntarios, pues un centro escolar debe estar abierto a toda su comunidad educativa, y el alumnado con necesidades específica de apoyo educativo forma parte de ella.

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