Desde el 18 de diciembre del 2009 entró en vigor una protocolo de actuación que pretende dar a conocer los pasos a seguir en caso de sufrir una agresión en el centro escolar. De este modo, se normaliza (de norma), se pretende realizar una actuación rápida y común que beneficie a la resolución del conflicto.
Esta normativa da cobijo tanto al personal docente (funcionario) como al personal laboral (sustituto).
Recordarles, que la agresión ya supone una infracción administrativa recogida en el Decreto 292/1995 de 3 de octubre, que regulan los Derechos y Deberes del alumnado de centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma. Este Decreto señala: se considera falta grave a los actos de indisciplina y las injurias u ofensas graves a los miembros de la comunidad educativa, así como agresiones físicas graves contra los demás miembros y de muy graves, los actos de indisciplina e injurias y ofensas muy graves contra el profesorado y la agresión física muy grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su art. 105 reconoce que corresponde a las Administraciones Educativas adoptar medidas que garanticen la protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.
El actual Código Penal, puede considerar (si se estima) las agresiones de delito de atentado, siendo tipificado por el art. 550 del mismo.
LOS PASOS A SEGUIR:
Docente:
1º Acudir de forma inmediata al centro de salud más cercano, realizar reconocimiento y recoger del facultativo el parte de lesiones.
2º Formalizar una denuncia (formato a disposición de los centros educativos)
Dirección del centro:
1º Un miembro del Equipo Directivo acompañará al docente al centro de salud
2º Envío de telefax o correo electrónico a la Dirección Territorial e Inspector/a del centro (siendo el director del centro educativo el encargado de remitir toda la información necesaria)
3º Anotar lo sucedido en el registro de guardia o parte de incidencias
4º Suscribirá informe detallado con las versiones de los hechos. Previa revisión del profesional agredido se elevará a la Dirección Territorial.
5º Procederá apertura de expediente disciplinario, con el fin de que el hecho no prescriba.
Dirección Territorial de Educación:
1º Informar y asesorar al personal docente de cuantas medidas administrativas deben adoptarse en caso de agresión
2º Recepcionar y tramitar la denuncia remitida por el director del centro educativo
Espero que no tengan que usarlo nunca pero no está de más saber un poco por encima como debemos actuar en caso de sucedernos.
El documento pueden encontrarlo en el Boletín Oficial de Canarias nº 255, jueves 31 de diciembre de 2009.
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