viernes, 20 de diciembre de 2013

Felices fiestas


Vivencias Especiales quiere desearles a tod@s unas felices fiestas, espero que sus deseos se hagan realidad.

jueves, 19 de diciembre de 2013

Ya es oficial, aquí está la LOMCE

Aquí les dejo con la nueva Ley de Educación. Ahora que es oficial, tendremos que leer a letra pequeña con respecto a la atención a la diversidad y cruzar los dedos para que no perdamos todo lo ganado hasta el momento.


Aquí les dejo con mis propias anotaciones tras su lectura.

  • Art 1. punto q. (...) Libertad de enseñanza, que reconozca el derechos de los padres, madres y/o tutores legales a elegir el tipo de educación y el entro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales. (Quiere decir que ya no hace falta estar empadronado en la zona de acción del centro educativo para matricular a los niños?, ¿veremos centros con listas de espera y otros rogando porque vengan niños? ¿se suprimirán en ese proceso, líneas y a posteriori centros educativos? Sigue leyendo más abajo y lo sabrás.)
  • Art. 6 bis. punto 5. Las administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y apliarán los oportunos planes de actuación (¿Quiere decir que los centros se convertirán en microempresas que deben alcanzar unos niveles de productividad y si no se cumplen se procederá a medidas como despidos, cierre de líneas, supresión de recursos? ¿Cómo afecta ese rendimiento en el alumnado con nee?)
  • Art. 19. punto 4. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evauación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresiónn oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar as calificaciones obtenidas. (¿Esto no se aplicaba ateniendo las dapataciones curriculares del alumnado con necesidades educativas? Creía que sí)
  • Art. 20 Evaluación durante la etapa. (...) Se establece las medidas adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales (Me repito, ¿eso no se estaba aplicando ya?
  • Los centros docentes realizarán uan veluación individual a TODOS los alumnos al finalizar el 3º curso de la educación Primaria (...) las Administraciones educatuvas en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas, en relación con el grado de adquisición de la comptencia en comunicación lingïística y de la comptencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. (Debo entender que se invertirá en recursos personales ya que esas medidas se basan en apoyo educativo y/o atención a las neae o... ¿lo que se pretende es masificar esas opciones, no ofrecer una atención educativa real ni de calidad?)
  • Se prestará especial atención durante la etapa la atención personalizada del alumnado, la realización de diagnósticos precoces y establecimiento de mecaismos de refuerzo para lograr el éxito escolar. (¿Atención personalizada con ratios altos? Imposible)
  • Art 21. Eavaluación final en primaria.Las administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido (Confirmado, competiremos entre centros. Entonces, no vamos a querer alumnado con dificultades que nos bajen medias y repercutan en nuestra imagen de centro ante la administración)
  • Art 27. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. De aplicación a partir del 2º curso de la ESO. punto 3. (...) dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes del aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo (Bienvenidos al cajón desastre de los trastornos de conducta desafiante, déficit de atención, lagunas educativas, etc...)
  • punto 4.Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con dispacidad que participe en estos programas la disposicion de los recursos de apoyo que, con caracter general, se prevean para este alumnado en el sistema educativo español (Más recursos humanos en época de recortes, ¿en serio?)
  • punto 7. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico. 
  • Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica. (¿Con el fin de ir sacando del itinerario central a todo aquel que no cumpla con los cánones de la "normalidad"?)
  • Art. 35. punto 3. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo. (¿Cambiará la normativa y el profesorado especialista en educación especial podrá atender a todo el alumnado de la etapa de secundaria y la post obligatoria?)
  • Art 71. Apartado 1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social. (¿Se comenzará a plublicar listas negras de centros educativos desfavorecidos, conflictivos, problemáticos, con demasiado alumnado con discapacidad...? sigue leyendo)
  • Apartado 2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. (¿Recursos humanos que deben atender desde la etapa de infantil, primaria, secundaria y Bachillerato? ¿recursos humanos que no consideramos en los presupuestos?)
  • Art 76. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. (¿No estaban ya contempladas las adaptaciones de ampliación y enriquecimiento?)
  • Art. 79 bis. punto 1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades (Eso ya se estaba haciendo aunque sin recursos antes de la crisis y ahora con la crisis tb!!)
  • punto 2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. (No lo tengo tan claro con eso de los rendimientos de los centros educativos)
  • punto 3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas. (repetimos lo dicho en el punto 1)
  • Art 84. punto 2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro, padres, madres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, renta per cápita de la unidad familiar y condición legal de familia numerosa y concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo. (Claro porque como habrá listas negras de centros educativos, el resto debe lidiar con lo que le viene y claro, no se va a quedar con lo malo) No obstante, aquellos centros que tengan reconocida una especialización curricular por las Administraciones educativas, o que participen en una acción destinada a fomentar la calidad de los centros docentes de las descritas en el artículo 122 bis, podrán reservar al criterio del rendimiento académico del alumno o alumna hasta un 20 por ciento de la puntuación asignada a las solicitudes de admisión a enseñanzas postobligatorias. Dicho porcentaje podrá reducirse o modularse cuando sea necesario para evitar la ruptura de criterios de equidad y de cohesión del sistema (viva la segregación, dijo con ironía.)
  • Art 87. punto 2. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, las Administraciones educativas deberán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados. Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización, bien para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales. (Calidad educativa con recursos humanos limitados, ratios ampliadas y todo ello apostando por una atención personalizada, eso sí que es ser osado)
  • Art. 109. punto 2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes. (Atención a las palabras subrayadas... da miedo)
  • Art 120. punto 3. Las Administraciones educativas publicarán los resultados obtenidos por los centros docentes, considerados en relación con los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto en que radiquen, de acuerdo con lo indicado en los artículos 140 y siguientes de esta Ley Orgánica y en los términos que el Gobierno establezca reglamentariamente. Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos que no alcancen los niveles adecuados. (No lo dije, listas de centros por rendimiento!!!!!)
  • punto 4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. (¿Experimentaciones? prefiero no preguntar y como no, atención a lo subrayado, lo que se llaman horas extras en las empresas privadas)
  • Art 122. punto 2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos. (rendención de cuentas.... interesante)
  • punto 3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan. (¿contrataciones externas?, ¿privatización de atenciones educativas?)

jueves, 12 de diciembre de 2013

Juguetes, Navidad y la escuela

(fuente: mujomur.blogspot.com )

Cada año volvemos a retomar el tema de juguetes, igualdad de género y Navidad y como cada año reinvidicamos la posibilidad de trabajar este tema desde los gestos realizados en la escuela. ¿Por qué seguimos marcando la diferencia entre juguetes de niños y juguetes de niñas? ¿por qué insistimos en encasillar el mundo infantil?. 

En la escuela se juega  y mientras jugamos no podemos seguir enviando mensajes erróneos sobre roles, conductas o gestos. ¿por qué un niño no puede jugar con muñecas sin ser señalado como "amanerado"? ¿por qué cuando una niña desea jugar al fútbol es una "marimacho"?. Este no es un tema que me saque de la manga, ni es exclusivo de mi mente moderna, aquí les dejo con un artículo que habla de los cambios que ha tenido que realizar una empresa juguetera en su catálogo. Y aquí otro.

Desde nuestro papel como docentes debemos trabajar para evitar la perpetualidad de los hechos con la misma intensidad con la que lo hacemos contra la violencia, contra la guerra, contra el hambre. Trabajar este tema supone partir de una idea clara, no existen distinciones de género en los juguetes lo que existe son distinciones de edad (principalmente para ayudar a un buen desarrollo de la imaginación y creatividad). Y una vez que los tengamos claro, nos revelaremos contra las muñecas de lazos rosas y los playmobil de color azul.


Que claro lo tiene Riley.

La escuela debe, desde su papel de generador de cambios, realizar acciones que desde el ámbito familiar entiendo que se pasen por alto pues ahí el factor emocional prima ante cualquier otro pero la información nunca está demás y orientar a las familias ante la avalancha de catálogos nunca viene mal. 


Qué me encantan estas GIRLS!!!!!!!

jueves, 5 de diciembre de 2013

Material educación emocional en secundaria

(fuente: www.emprendedoresnews.com) 

Lo reconozco no hay nada que me guste más que descubrir materiales que nos ayuden en el día a día, que nos faciliten la puesta en marcha de eso que nos ronda la cabeza para trabajar con nuestros alumnos. Así que aquí les dejo con un material que he descubierto hace poco.



Me parece muy interesante.


De izquierda a derecha y de arriba a abajo; curso 1, curso 2, curso 3, curso 4 y curso 5.

El libro del alumno contextualiza lo que vamos a reflexionar sobre el valor propuesto. Orienta hacia dónde vamos a dirigir nuestro pensamiento y los alumnos debaten mejor, comprenden mejor el contenido y cumplen los objetivos de manera eficaz.

¿Cómo funciona la case?
Entender lo temas que tratamos no es fácil. La libertad, el respeto, la autoestima o la intimidad son temas muchas veces más complicados de abordar y entender que materias de otras asignaturas. El cine es el punto de conexión, y el libro es la herramienta principal para continuar profundizando en la comprensión de estos conceptos.

Me parece todo un mundo por descubrir y plantea unas dinámicas muy interesantes no solo desde el punto de vista del docente sino, principalmente, del alumno.