Con una breve sentada, se lee el Decreto 104/2010, de 29 de julio, que regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias. Unas simples nueve páginas intentan (me quedo con esa palabra, por no decir otra) dar "detalles" (perdonen que me ría) sobre la atención del alumnado con neae que aparece contemplado en los artículos 71 a 79 de la LOE.
¿Qué aspectos señala que podamos destacar?...
- Ofrece los principios por que debe sustentarse la atención a este alumnado (art. 2)
- Definiciones sobre los destinatarios de estas medidas de atención (art. 4), es decir, nos explica en unas cuantas líneas lo que debe entenderse por neae, alumnado con nee, nee por discapacidad, alumnado con TGD, alumnado con TGC; alumnado con TDAH, alumnado con DEA, alumnado con ECOPHE, alumnado de INTARSE así como con altas capacidades.
- Señala las características de escolarización de este alumnado (art. 5 y 6)
- Y.... poco más porque este Decreto sigue sin darnos herramientas.
Es más, a este Decreto deberán seguirle no uno ni dos órdenes, sino la friolera de 11!!!!! (que bajo lectura haya podido interpretar).
De qué se hablaría en ellos pues... de lo siguiente:
1º El carácter preferente de la Ed. Infantil en el alumnado con neae.
2º La anticipación o reducción escolar en el alumnado con altas capacidades (tomando como base la normativa vigente sobre este colectivo)
3º La incorporación al sistema educativo del alumnado tardío (por proceder de otros países o por otros motivos)
4º"El reconocimiento del profesorado que atienda en su destino profesional al alumnado con neae" (este es el más llamativo, novedoso e intrigante)
5º La identificación y valoración del alumnado con neae
6ºLos procedimientos que permitan identificar incidencias en la evolución escolar del alumnado en la etapa de Infantil
7º Las medidas de atención a la diversidad, organizativa y curricular adecuada a este alumnado (bajo autonomía del centro)
8º Las medidas de atención en la E.S.O.
9º La respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado con altas capacidades
10º LOS PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN, DESARROLLO Y EVALUACIÓN DE LAS ADAPTACIONES CURRICULARES
11º La concreción curricular a seguir en las aulas enclave y los centros de educación especial
Por no hablar que en el art. 8 punto 3 señala lo siguiente:
"La Administración educativa proporcionará al profesorado, en el desarrollo normativo del presente Decreto, orientaciones metodológicas para cada UNA de las necesidades específicas de apoyo educativo y las adecuaciones que se precisen en los procedimientos e intrumentos de evaluación curricular".
Como dice el dicho popular "esto y na' es lo mismo" bueno... no es lo mismo pero casi. Tendremos que seguir esperando...
3 comentarios:
Hola, con permiso voy a citar este post en el blog que llevo de la asociación ASPERCAN. Enlace:
http://aspercan-asociacion-asperger-canarias.blogspot.com/
Desde hace meses esperamos la ORDEN de ANEAE y no sale...
Gracias por compartir tus análisis y reflexiones.
Mi saludo más cordial,
Paula Nogales Romero
(De ASPERCAN)
Estimada Belén:
Sería un placer que leyeras la entrada en que reseñamos tu blog:
http://aspercan-asociacion-asperger-canarias.blogspot.com/2010/08/publicado-el-decreto-que-no-orden-para.html
Atte.
Paula Nogales
ASPERCAN
De nada Paula este blog se caracteriza por compartir todo lo que posee con otros profesionales. Si nos ayudamos unos a otros poco a poco será más fuerte la voz que representa a nuestro alumnado.
Muchas gracias por reseñarme.
Un cordial saludo
Belén Marrero
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