lunes, 10 de enero de 2011

Orden de atención a las neae

(fuente:puertasindustriales.info)

Iniciamos el nuevo año 2011 con más información sobre el Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula al atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.
En el mes de diciembre salió a la luz, una de las órdenes que desarrollan el decreto anterior. En concreto tenemos al Orden del 13 de diciembre de 2010 por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tras una lectura, nos encontramos con los siguientes aspectos a tener en cuenta:
  • Se presta especial atención y se otorga de importancia a la detección temprana e intervención educativa desde los centro escolares pero... falta normativa que desarrolle este punto.
  • Las medidas ordinarias, extraordinarias y excepcionales no son EXCLUYENTES entre sí. Es decir, ya no habrá problemas que un alumno vaya a refuerzo de nivel, tenga adaptaciones de acceso y/o tenga AC o ACUS.
  • El documento de la adaptación curricular (el que recoge el AC o ACUS) debe incluir los siguientes apartados:

- Datos generales del alumno

- Datos y firma de los profesionales que intervienen en la elaboración de la AC/ACUS

- Programación: objetivos, contenidos, competencias básicas y criterios de evaluación de las áreas adaptadas así como ámbitos previos o y transversales (habilidades, razonamientos, gestiones, aptitudes básicas, conductas adaptativas y funcionales, etc.)

- Organización de la respuesta: recursos personales, materiales, metodología, horario del alumno, adaptaciones de contexto de centro y aula, etc.

- Calendario de seguimiento, evaluación y revisión de la adaptación

- Anexo con los PEP

  • El informe se seguimiento final se denomina Documento de la adaptación curricular, deberá ir firmado por el profesor tutor, orientador/a, profesionales que intervienen con el alumno con neae y con Vº Bº de la dirección del centro
  • Será el profesor tutor quien coordine la elaboración y se responsabilice de que se cumplimente el informe
  • Para el alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora que curse en la enseñanza básica, la ACUS podrá eliminar uno o varios de los elementos del currículo siempre que no afecte a la consecución de los objetivos generales de etapa. Esta ACUS se denomina ACUS por exención parcial.
  • Cada PEP deberá concretar su vinculación a la AC o ACUS, describiendo qué aspecto de ella desarrolla y su justificación en función de las características del alumno.
  • Apartados del PEP:

- Centro/curso escolar/nombre del alumno/ curso escolar

- Áreas adaptadas o sin adaptación a las que se vincula el PEP

- Responsables del desarrollo del PEP

- Título y objetivo general del PEP

- Objetivos, contenidos, competencias básicas, ámbitos previos o transversales que desarrolla la AC o AVUS

a. objetivos específicos, contenidos, actividades y criterios de evaluación del PEP

b. concreción de la metodología del PEP

c. recursos

d. temporalización y sesiones

e. estrategias de generalización a otros aprendizajes o contenidos curriculares

f. indicaciones, estrategias y materiales para el asesoramiento y apoyo al profesorado o la familia del alumno

  • Un especialista en EE por cada 8 alumnos de ACUS en infantil y primaria, 1x10 en secundaria.

Bueno, otro pasito más hacia la claridad aunque... eso sí, el papel de los especialistas en EE va en detrimento del papel del tutor, que tiene su lógica pero no del todo. Mucho trabajo para tan poca gente ¿no?

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