(fuente: coalescenciaoscura.blogspot.com)
Bueno, bueno... un nuevo AS en la manga que ha sido descubierto a finales de la semana pasada. Justo, justito, cuando se puede hacer campaña ¿casualidad? ¿coincidencia? mmmm... No lo creo.
Empecemos por el principio. La aprobación del nuevo Decreto sobre ordenación de las listas de interinos/sustitutos del cuerpo de docentes en Canarias supuso muchas acciones, con sus respectivas consecuencias.
La primera, el cese de muchos docentes, sobretodo en el cuerpo de Secundaria, por no haberse presentado a las últimas oposiciones convocadas (avisados estaban, eso seguro)
La segunda, la unificación de las listas en el cuerpo de Maestros "erradicándose" la diferencia entre interino y sustituto (ahora todos somos interinos).
La tercera, el nuevo y novedoso (jajajaj llevan años haciéndolo así en otros ministerios) procedimiento para constituir las listas de sustituciones que pretenden apostar por la ¿igualdad?.
Pero quizás la más llamativa es la acepción que se señala sobra la posibilidad de realizar nombramiento excepcionales. Y este es el punto en el que nos concentramos hoy.
El día 4 de noviembre se ofertan las siguientes plazas, básicamente en la especialidad de idiomas, (que bajo mis augurios, sería la primera especialidad en agotarse la listas de sustituciones debido a la tendencia bilingüista de este nuestro sistema educativo canario).
¿En qué consiste? Pues en ofertar plazas (nadie sabe ni duración ni tipo de jornada hasta el momento de acceder a la solicitud) y se establece un periodo para apuntarse.
Todos los docentes que acrediten tener la formación necesaria para desempeñar el puesto entran dentro de la opción (previa petición) pero... el procedimiento de adjudicación será el siguiente:
(según Héctor Suárez en su participación en el foro de Aprobados Sin Plaza)
1º) En primer lugar, el nombramiento recaerá en el solicitante con mejor orden de prelación de la especialidad ofertada que reuna, en su caso, los requisitos específicos.
2º) En el caso de que no concurra ninguna persona aspirante de la especialidad ofertada, o aquella no cumpla los requisitos exigidos, el nombramiento recaerá en la persona solicitante con mejor orden de prelación, entre todas las solicitudes de distintas especialidades que reunan los requisitos exigidos.
3º) En el caso de que concurran varias solicitudes con el mismo orden de prelación en distintas especialidades, se nombrará a la persona solicitante de la lista de empleo que en el momento del llamamiento cuente con mayor número de integrantes en situación de disponibilidad.
¿Una nueva forma de conseguir trabajo? No lo sé. ¿Una nueva forma de volver loco al personal? Seguro que sí.
Yo solo espero que con el paso del tiempo no empecemos a oír esos rumores que siempre salen a luz, sobre procedimientos, si no saltados a la torera, sí variados según conveniencia.
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