miércoles, 24 de febrero de 2010

Deberes del alumnado

Y no me refiero a los que se marcan con el fin de afianzar y consolidar lo enseñado en clase, de esos ya sabemos que, en ocasiones, más del 50% de la clase presenta una excusa por su ausencia. Me estoy refiriendo a los DEBERES en mayúscula esos de acompañas a los derechos y que nadie parece prestarles atención.
Debo reconocer que siempre había oído caer agua pero no me había parado a mirar la lluvia, así que hoy me he plantado delante del Decreto 292/1995 de 3 de octubre y...aquí están:
Art. 31 El estudio constituye un deber básico del alumnado y se concreta en las siguientes obligaciones
  • asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
  • cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
  • seguir las orientaciones del profesor respecto de su aprendizaje y mostrarle el máximo respeto y consideración, al igual que al resto de la comunidad educativa.
  • respetar el ejercicio del derecho del estudio de sus compañeros.
  • responder las cuestiones educativas planteadas por el profesorado y realizar las pruebas que se le propongan

Art. 32 El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa

Art. 33 Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social

Art. 34 El alumnado debe respetar el Proyecto Educativo y, en su caso, el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente

Art. 35 El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los recursos pedagógicos y las instalaciones del centro, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa

Art. 36 El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro, con el propósito de favorecer el mejor desarrollo de la enseñanza, de la orientación escolar y de la convivencia en el mismo

Art. 37 El alumnado tiene el deber de respetar el Reglamento de Régimen Interno del centro, así como las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del mismo, sin perjuicio de que puedan impugnarlas ante la Dirección Territorial de Educación respectiva cuando estimen que lesionan sus derechos.

Ummm muy interesante quizás sea cuestión de dar una copia de estos deberes junto con la matrícula de cada centro escolar y otra copia al entregar las notas cada trimestre porque... no seamos ilusos, los niños son niños y deben aprender por medio de la imitación, principalmente la de los padres. Y bueno... ya sabemos que hay muchos que no conocen, no quieren conocer, pero si ejercer su derecho de imponer/amenazar/acusar.

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